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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119008.

Texto oficial

Artículo 95. El manifiesto será firmado por el capitán o por la persona que tenga el mando de la nave y por el contador o el empleado que haga las veces de tal, y el Agente del barco no podrá alegar la falta de personería de los firmantes de dicho documento.