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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119009.

Texto oficial

Artículo 96.- Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales y de lo que indiquen los reglamentos, los ferrocarriles y las aeronaves u otros vehículos procedentes del extranjero, estarán obligados a su llegada a la frontera o al primer puerto chileno, a presentar los manifiestos y las declaraciones a que se refiere el artículo 91. Las mercaderías y equipajes así manifestados, no podrán ser desembarcados sino en los puertos habilitados para ello y, para este fin, la Aduana ante la cual fueren manifestados podrá sellar lo que considere necesario para evitar descargas o suplantación.