Saltar al contenido

Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119010.

Texto oficial

Artículo 97. El desembarque y el transbordo de las mercaderías sólo podrán hacerse dentro de la zona primaria de cada Aduana y en las horas y días que se señalen como hábiles por el Administrador de ella, conforme al reglamento respectivo, o en las extraordinarias que se habiliten por él, a pedido de los interesados.