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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119019.

Texto oficial

Artículo 104. Las mercaderías que aparecieren en el manifiesto como destinadas a un puerto determinado para ser descargadas en él y que, salvo el caso de transbordo directo, no fueren entregadas o presentadas en tierra a la Aduana correspondiente dentro del plazo que señalen los reglamentos, se reputarán como no entregadas en definitiva, y el consignatario de la nave quedará sujeto a las penas establecidas en los artículos pertinentes de esta Ordenanza.