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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119020.

Texto oficial

Artículo 105. Las mercaderías transportadas por vía terrestre al territorio nacional, serán entregadas a la Aduana correspondiente al punto por el cual hayan entrado o se presentará en ella su manifiesto general con arreglo al artículo 92, si fueren dirigidas a otra Aduana. En este último caso, siempre que dichas mercaderías no sean transportadas en carros sellados o marchamados, serán revisadas o inventariadas por los empleados de la primera Aduana en que entraron.