Texto oficial
Artículo 106. La mercadería extranjera que sea transportada al territorio de la República por vía aérea, será entregada directamente a la Aduana o Sección de Aduana del aeropuerto a donde dicha mercadería venga manifestada.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119021.