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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119022.

Texto oficial

Artículo 107. Las mercaderías procedentes del extranjero destinadas al rancho de las naves u otros vehículos, que excedan por su cantidad, a juicio del Superintendente de Aduanas, a las necesidades de ellos, deberán pagar los derechos aunque no se descarguen, a no ser que se reexporten o se entreguen a la Aduana y se coloquen bajo sello de ésta mientras permanezcan en el país, si la Superintendencia lo considera necesario y sin perjuicio de otras cauciones.