Texto oficial
Artículo 107. Las mercaderías procedentes del extranjero destinadas al rancho de las naves u otros vehículos, que excedan por su cantidad, a juicio del Superintendente de Aduanas, a las necesidades de ellos, deberán pagar los derechos aunque no se descarguen, a no ser que se reexporten o se entreguen a la Aduana y se coloquen bajo sello de ésta mientras permanezcan en el país, si la Superintendencia lo considera necesario y sin perjuicio de otras cauciones.