Saltar al contenido

Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119023.

Texto oficial

Artículo 108. Las mercaderías que las naves u otros vehículos transporten y que se hayan manifestado como destinadas a ser vendidas a sus pasajeros, deberán pagar los derechos de internación que la ley señale, a no ser que sean reexportadas y colocadas bajo sello mientras permanezcan dentro de la zona primaria de la Aduana, si el jefe de ella lo considera necesario.