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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119024.

Texto oficial

Artículo 109. El equipaje de los viajeros y del personal o de los tripulantes de la nave, tren o vehículo que figuren en las listas del manifiesto y cuyas declaraciones han sido entregadas por el conductor o capitán, será presentado o entregado a la Aduana en el tiempo, forma y modo que determinen los reglamentos.