Texto oficial
Artículo 110. La persona, empresa o agente que responda de la entrega de mercaderías a la Aduana y también al correo, deberán conjuntamente con ésta, anotarlas, al tiempo de su presentación o recepción y confrontar en seguida con ella las respectivas anotaciones.
Si dichas personas no anotaren o no confrontaren sus anotaciones con las de la Aduana, con arreglo al inciso anterior, no podrán reclamar de las listas hechas por los empleados de ésta, las cuales se presumirán fieles y exactas en todos sus detalles.
Sólo con autorización del Administrador podrán ser modificadas dichas listas.
La presentación de las mercaderías para su anotación se hará en tierra, salvo en el caso de transbordo o en aquéllos en que expresamente lo autorice el Administrador en otra forma.