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Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5069 · idParte: 7119040

Texto oficial

Artículo 122. Toda mercadería que vaya a ser embarcada en un puerto será presentada y puesta a disposición de la Aduana respectiva en el tiempo y sitio que determine el Administrador. La Aduana verificará que todas las mercaderías enumeradas en la póliza o solicitudes hayan sido efectivamente embarcadas, dejando constancia en dichos documentos de las que no lo fueren. Las disposiciones relativas a la recepción legal de las mercaderías por la Aduana son igualmente aplicables a las mercaderías que se embarquen.