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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119042.

Texto oficial

Artículo 123. Toda mercadería presentada o entregada a la Aduana para su embarque, queda sometida a su potestad desde ese momento hasta el zarpe de la nave después que la autoridad marítima dicte el decreto correspondiente, el que no podrá ser emitido mientras la Aduana no le certifique por escrito que no hay por su parte cargos ni reclamaciones que afecten a la embarcación o a su cargamento. Para extender tal certificado, el Administrador deberá previamente exigir de los agentes embarcadores y de la nave, las fianzas o garantías que exijan los reglamentos para los efectos de las responsabilidades ulteriores.