Saltar al contenido

Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119050.

Texto oficial

Artículo 129. La Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, determinará las mercaderías que necesariamente deban guardarse en almacenes; el modo de explotación de éstos y de los demás recintos fiscales de depósito, y las tasas y tarifas que deberán pagarse por estos servicios u otros que efectivamente preste la Aduana a las mercaderías; como asimismo, las sobretasas que, para fines especiales, estime conveniente establecer, junto con las tasas que a título de lucro cesante u otro motivo, pueda fijar para las mercaderías que conforme a los reglamentos se permita almacenar fuera de los recintos de Aduana. No obstante, la Junta General, a propuesta del Superintendente, podrá fijar en casos calificados y para una determinada mercadería, una tarifa rebajada de depósito. Las reclamaciones sobre la aplicación de los cobros a que se refiere este artículo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 166.