Saltar al contenido

Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119051.

Texto oficial

Artículo 130. La Junta General de Aduanas, en la misma forma, fijará también los plazos de depósitos, de pago y de retiro de las mercaderías que se depositen en los recintos aduaneros o de particulares. Las destinaciones aduaneras que se efectúen dentro del país no interrumpirán dichos plazos.