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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119052.

Texto oficial

Artículo 131. Las mercaderías depositadas bajo potestad de la Aduana podrán ser reconocidas, reembolsadas o divididas, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos. La Aduana, podrá autorizar o exigir el reembalaje u otra medida de precaución, de cualquier mercadería, cuando lo estime conveniente. En casos urgentes el Servicio podrá disponer estas medidas de oficio a expensas del interesado. En la misma forma se procederá cuando éste no las realizare oportunamente.