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Artículo 132 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119053.

Texto oficial

Artículo 132. El Superintendente señalará para cada Aduana los recintos destinados al depósito de las diversas clases de mercaderías que deban colocarse bajo su potestad, como asimismo, los que se destinen al depósito de las mercaderías que, en conformidad a la presente Ordenanza, deban subastarse o venderse. La Aduana respectiva indicará en cada caso el local donde deben depositarse las mercaderías que se presenten o entreguen.