Texto oficial
Artículo 143. Los concesionarios, y las personas a quienes se peermita depositar sus mercaderías en recintos particulares, responderán ante la Aduana por los derechos y demás cargos correspondientes a las mercaderías perdidas o dañadas, conforme se disponga en los reglamentos.
Se aplicarán a las mercaderías perdidas los derechos vigentes al momento en que ocurrió el hecho, y si ésto no pudiera determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunal.