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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119066.

Texto oficial

Artículo 143. Los concesionarios, y las personas a quienes se peermita depositar sus mercaderías en recintos particulares, responderán ante la Aduana por los derechos y demás cargos correspondientes a las mercaderías perdidas o dañadas, conforme se disponga en los reglamentos. Se aplicarán a las mercaderías perdidas los derechos vigentes al momento en que ocurrió el hecho, y si ésto no pudiera determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunal.