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Artículo 144 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119067.

Texto oficial

Artículo 144.- La Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, podrá acordar modalidades especiales para el almacenamiento particular por las fábricas o industrias nacionales de aquellas materias primas y artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, elaborados o semetidos a procesos de terminación y que dicha Junta autorice. Dichas mercaderías causarán en su internación los derechos, impuestos y demás gravámenes que les afecten como tales materias primas o artículos semielaborados, y sin considerarse el mayor valor que adquieran por haberse transformado, o incorporado a otras mercaderías. El Superintendente de Aduanas fijará, en cada caso, los porcentajes de pérdidas por elaboració