Texto oficial
Artículo 144.- La Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, podrá acordar modalidades especiales para el almacenamiento particular por las fábricas o industrias nacionales de aquellas materias primas y artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, elaborados o semetidos a procesos de terminación y que dicha Junta autorice.
Dichas mercaderías causarán en su internación los derechos, impuestos y demás gravámenes que les afecten como tales materias primas o artículos semielaborados, y sin considerarse el mayor valor que adquieran por haberse transformado, o incorporado a otras mercaderías.
El Superintendente de Aduanas fijará, en cada caso, los porcentajes de pérdidas por elaboració