Saltar al contenido

Artículo 149 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119075.

Texto oficial

Artículo 149. Las destinaciones aduaneras de importación, exportación y cabotaje, deberán ser pedidas por medio de un documento que se denominará póliza, salvo las excepciones que establezcan los reglamentos.