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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119077.

Texto oficial

Artículo 150.- Las demás destinaciones aduaneras, tales como la redestinación pura y simple, el transbordo o el cambio de depósito fiscal o particular, deberán ser pedidas por medio de solicitudes. En caso que estas destinaciones comprendan algunas de las expresadas en el artículo anterior, como es la redestinación con importación en la Aduana de redestino, prevalecerá la formalidad de póliza.