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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119078.

Texto oficial

Artículo 151. Las pólizas y demás documentos de destinación aduanera se presentarán a la Aduana correspondiente en la forma, número de ejemplares y dentro de los plazos que prescriban los reglamentos, conjuntamente con las justificaciones, autorizaciones y demás documentos que los mismos exijan.