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Artículo 164 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5069 · idParte: 7119092

Texto oficial

Artículo 164. Si el Administrador de Aduana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, letras d) y e), modifica de oficio el aforo de las mercaderías hecho por el Vista, deberá, a petición de éste, dejar muestras auténticas de ellas. Cuando no sea posible tomarlas, podrán substituírse por fotografías, diseños, folletos, catálogos, planos, explicaciones o descripciones de su materia, empleo y demás datos que den completa idea de la mercadería. El Administrador elevará los antecedentes al Superintendente de Aduanas y el fallo que éste expida producirá los efectos jurídicos señalados en el artículo 166. El Vista conservará las muestras o las otras pruebas y podrá presentarlas para su descargo, en caso que se revoque la resolución del Administrador.