Texto oficial
Artículo 164. Si el Administrador de Aduana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, letras d) y e), modifica de oficio el aforo de las mercaderías hecho por el Vista, deberá, a petición de éste, dejar muestras auténticas de ellas. Cuando no sea posible tomarlas, podrán substituírse por fotografías, diseños, folletos, catálogos, planos, explicaciones o descripciones de su materia, empleo y demás datos que den completa idea de la mercadería.
El Administrador elevará los antecedentes al Superintendente de Aduanas y el fallo que éste expida producirá los efectos jurídicos señalados en el artículo 166. El Vista conservará las muestras o las otras pruebas y podrá presentarlas para su descargo, en caso que se revoque la resolución del Administrador.