Saltar al contenido

Artículo 165 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119093.

Texto oficial

Artículo 165. El Administrador de una Aduana de Puerto Mayor, cuando lo estime conveniente y sea materialmente posible, podrá permitir que se haga el aforo de las mercaderías a bordo de las naves y dentro de la zona primaria de jurisdicción de esa Aduana Mayor, cuando ellas estén consignadas a un puerto menor o a un punto de la costa habilitado conforme al artículo 11, previo pago a depósito de los derechos, impuestos y demás cargos, en pólizas suplementadas.