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Artículo 166 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119094.

Texto oficial

Artículo 166. Toda reclamación referente al aforo de la mercadería y a la aplicación de derechos, impuestos y tasas, cuyo cálculo o percepción se haga por las Aduanas, se interpondrá ante el Administrador de la Aduana respectiva, quien decidirá en la forma y dentro de los plazos que establezcan los reglamentos. La resolución del Administrador será apelable ante el Superintendente de Aduanas y en todo caso elevada en consulta a este funcionario. El fallo que expida el Superintendente de Aduanas será sin ulterior recurso, regirá en todas las Aduanas. Si antes de fallada una reclamación se dictare una ley o un reglamento o alguna regla arancelaria, asimilación o dictamen, que sea o considere el interesado más favorable que las vigentes que deben aplicarse según las disposiciones de esta Ordenanza, el Superintendente de Aduanas deberá dictar conforme a ellos su resolución o fallo.