Texto oficial
Artículo 178. Las retenciones judiciales decretadas sobre las mercaderías a que se refiere este Título no producirán efecto sobre las mercaderías, sino sobre las sumas provenientes de su subasta o venta, deducidas las enumeradas en el artículo siguiente. En consecuencia, dicha subasta o venta no podrá dar origen a reclamaciones contra el Fisco o los adquirentes.