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Artículo 178 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119108.

Texto oficial

Artículo 178. Las retenciones judiciales decretadas sobre las mercaderías a que se refiere este Título no producirán efecto sobre las mercaderías, sino sobre las sumas provenientes de su subasta o venta, deducidas las enumeradas en el artículo siguiente. En consecuencia, dicha subasta o venta no podrá dar origen a reclamaciones contra el Fisco o los adquirentes.