Texto oficial
Artículo 179. El producto de la subasta o venta de las mercaderías a que se refiere este Título, se destinará al pago de las siguientes cargas en el orden que se expresa:
1° Gastos de aforo, avisos, movilización y otros relativos a la preparación de la subasta, incluyendo la comisión de martillo;
2°- Gastos de almacenaje, descarga y movilización, u otros que procedan;
3°- Derechos de importación o exportación u otros impuestos que procedan;
4°- Multas que corresponda aplicar, las que pasarán a formar parte del Fondo de Responsabilidad, sin perjuicio de los derechos del denunciante y aprehensor;
5°- Sumas adeudadas por fletes, lanchaje o por averías comunes con motivo de su transporte y que hayan sido puestas en oportuno conocimiento del Administrador de la Aduana.
El remanente se distribuirá conforme a los artículos 182, 183 y 184, según si la mercadería es presuntiva o realmente abandonada o decomisada.