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Artículo 179 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119109.

Texto oficial

Artículo 179. El producto de la subasta o venta de las mercaderías a que se refiere este Título, se destinará al pago de las siguientes cargas en el orden que se expresa: 1° Gastos de aforo, avisos, movilización y otros relativos a la preparación de la subasta, incluyendo la comisión de martillo; 2°- Gastos de almacenaje, descarga y movilización, u otros que procedan; 3°- Derechos de importación o exportación u otros impuestos que procedan; 4°- Multas que corresponda aplicar, las que pasarán a formar parte del Fondo de Responsabilidad, sin perjuicio de los derechos del denunciante y aprehensor; 5°- Sumas adeudadas por fletes, lanchaje o por averías comunes con motivo de su transporte y que hayan sido puestas en oportuno conocimiento del Administrador de la Aduana. El remanente se distribuirá conforme a los artículos 182, 183 y 184, según si la mercadería es presuntiva o realmente abandonada o decomisada.