Saltar al contenido

Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119110.

Texto oficial

Artículo 180. En los casos en que el adquirente vaya a reexportar las mercaderías afectas a derechos de importación o a no exportar las afectas a derechos de exportación, la Aduana deducirá de las sumas que tenga que pagar aquél por dichas mercaderías, en conformidad con lo que dispongan los reglamentos, las comprendidas en el N° 3 del artículo anterior.