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Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119111.

Texto oficial

Artículo 181. El Superintendente de Aduanas, cuando lo estime conveniente, podrá también autorizar la deducción que ordena el artículo anterior, en los casos en que permita que las mercaderías adquiridas en pública subasta o en venta se constituyan nuevamente en almacenaje o, según el caso, en admisión o salida temporales.