Texto oficial
Artículo 181. El Superintendente de Aduanas, cuando lo estime conveniente, podrá también autorizar la deducción que ordena el artículo anterior, en los casos en que permita que las mercaderías adquiridas en pública subasta o en venta se constituyan nuevamente en almacenaje o, según el caso, en admisión o salida temporales.