Texto oficial
Artículo 182. Se presumen abandonadas:
1°- Las mercaderías cuyo desaduanamiento haya sido solicitado y no fueren retiradas o no pudieren serlo, durante el plazo señalado, por cualquier motivo;
2°- Las mercaderías cuyo desaduanamiento no fuere solicitado durante los plazos a que se refiere el artículo 130, incluídas las especies náufragas, y las mercaderías cuyos consignatarios se ignoren.
Las mercaderías que se presumen abandonadas podrán ser rescatadas por los interesados antes de su enajenación y en conformidad con los reglamentos, previo pago de las sumas enumeradas en el artículo 179. Deberán pagarse, además los intereses que establece el artículo 170, si la mercadería rescatada hubiere sido solicitada a despacho y quedando impaga la póliza o el documento aduanero correspondiente.
No se responderá por las pérdidas o daños de las mercaderías presuntivamente abandonadas, cuando dichos daños o pérdidas no sean imputables a los empleados, o cuando, sin que medie negligencia grave de éstos, sean ocasionados por las medidas que deben tomar para su traslado, loteo y demás operaciones necesarias para la debida preparación de la subasta o venta.
El remanente de la subasta o venta de las mercaderías antedichas, o de indemnizaciones que por su pérdida o daño pague el personal, quedará a disposición de los interesados por el término de seis meses, contados desde la fecha de su enajenación, o desde la fecha del pago de la indemnización, y una vez vencido este plazo sin que ellos se presenten, pasará a formar parte del Fondo de Responsabilidad.