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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119113.

Texto oficial

Artículo 183. Las mercaderías podrán ser abandonadas expresamente a favor del Fisco para los efectos de su venta o subasta, por quien tenga facultad para ello, en la forma que fijen los reglamentos y en cualquier tiempo antes de su remate o venta por la Aduana, siempre que no hubiese multas u otras penas que aplicar. El remanente de la subasta o venta de las mercaderías así abandonadas pasará a formar parte, inmediatamente, del Fondo de Responsabilidad.