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Artículo 184 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119114.

Texto oficial

Artículo 184. El remanente de la subasta o venta de las mercaderías caídas en comiso y el sesenta por ciento (60%) de la multa que paguen los responsables de un delito de fraude o contrabando, se aplicarán al denunciante y al aprehensor de la mercadería. Si éstas fueren personas distintas o en la denuncia y aprehensión hubieren intervenido varias personas, el Tribunal Aduanero resolverá sobre el porcentaje que corresponda a cada una, según su grado de participación. El veinticinco por ciento (25 %) ingresará a rentas generales de la Nación y el quince por ciento (15 %) restante pasará a formar parte del Fondo de Responsabilidad.