Texto oficial
Artículo 184. El remanente de la subasta o venta de las mercaderías caídas en comiso y el sesenta por ciento (60%) de la multa que paguen los responsables de un delito de fraude o contrabando, se aplicarán al denunciante y al aprehensor de la mercadería. Si éstas fueren personas distintas o en la denuncia y aprehensión hubieren intervenido varias personas, el Tribunal Aduanero resolverá sobre el porcentaje que corresponda a cada una, según su grado de participación. El veinticinco por ciento (25 %) ingresará a rentas generales de la Nación y el quince por ciento (15 %) restante pasará a formar parte del Fondo de Responsabilidad.