Texto oficial
Artículo 185. Cuando se trate de armas o pertrechos de guerra que el Presidente de la República exima de la subasta o venta, se avaluarán por la Aduana con el objeto de dar al denunciante o aprehensor la parte que le corresponda conforme al artículo anterior. En este caso, la mercadería pasará a ser de propiedad fiscal y la Aduana dará cuenta al Ministerio respectivo de la avaluación hecha, para los efectos de decretar el pago con fondos fiscales de la parte que corresponda al denunciante o aprehensor.