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Artículo 185 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119115.

Texto oficial

Artículo 185. Cuando se trate de armas o pertrechos de guerra que el Presidente de la República exima de la subasta o venta, se avaluarán por la Aduana con el objeto de dar al denunciante o aprehensor la parte que le corresponda conforme al artículo anterior. En este caso, la mercadería pasará a ser de propiedad fiscal y la Aduana dará cuenta al Ministerio respectivo de la avaluación hecha, para los efectos de decretar el pago con fondos fiscales de la parte que corresponda al denunciante o aprehensor.