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Artículo 186 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119116.

Texto oficial

Artículo 186. Las infracciones a las disposiciones aduaneras, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y de contrabando. Fraude es todo acto que eluda o tienda a eludir o a frustrar las disposiciones aduaneras con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales. Contrabando es la tentativa o el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercadería, eludiendo o tratando de eludir el pago de los derechos que pudiera corresponderles o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la Aduana con arreglo a esta Ordenanza y los reglamentos.