Texto oficial
Artículo 187. La responsabilidad que los actos u omisiones penadas por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de dos años, con excepción de la de los funcionarios o empleados de Aduana que prescribirá en cinco años.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119120.