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Artículo 187 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119120.

Texto oficial

Artículo 187. La responsabilidad que los actos u omisiones penadas por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de dos años, con excepción de la de los funcionarios o empleados de Aduana que prescribirá en cinco años.