Texto oficial
Artículo 188. Los capitanes de naves, conductores de trenes o de cualquier otro vehículo procedente del extranjero, responderán personalmente de las multas que se les impongan, aunque la Aduana para hacer efectivo el cobro pueda dirigir su acción contra la empresa de transporte o los consignatarios del vehículo.
La aplicación de las multas a los capitanes de buques se hará por intermedio de la autoridad marítima; y en la misma forma se procederá en todos los casos en que, de acuerdo con esta Ordenanza y los reglamentos, se aplique multas por hechos, actos y omisiones sometidos a la jurisdicción de la autoridad marítima.