Texto oficial
Artículo 213. La Junta General de Aduanas conocerá en segunda instancia de los juicios que el Superintendente de Aduanas conoce en primera instancia.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119152.