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Artículo 214 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119153.

Texto oficial

Artículo 214. Los Administradores tendrán por distrito jurisdiccional la zona secundaria de la Aduana respectiva. El Superintendente resolverá sin ulterior recurso las cuestiones de competencia que se susciten entre dos o más administradores.