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Artículo 229 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119168.

Texto oficial

Artículo 229. De los delitos de contrabando y fraude conocerán en única instancia los Administradores de Aduana cuando el valor de la mercadería no exceda de doscientos pesos. Las resoluciones definitivas dictadas en estos juicios se consultarán en todo caso al Superintendente de Aduanas.