Texto oficial
Artículo 230. Los tribunales de justicia ordinaria conocerán de los juicios de contrabando y fraude cuando el valor de la mercadería exceda de doscientos pesos.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119170.