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Artículo 230 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119170.

Texto oficial

Artículo 230. Los tribunales de justicia ordinaria conocerán de los juicios de contrabando y fraude cuando el valor de la mercadería exceda de doscientos pesos.