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Artículo 231 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119171.

Texto oficial

Artículo 231. Se concede acción popular para la denuncia de los delitos de contrabando y fraude a que se refiere esta Ordenanza. Los denuncios deberán formularse ante el Superintendente o ante cualquier Administrador, quien deberá comunicarlo al que le corresponda conocer de él.