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Artículo 232 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119172.

Texto oficial

Artículo 232. El Administrador de la Aduana respectiva apreciará si hay o no mérito para ejercitar la acción penal correspondiente. En caso afirmativo, substanciará el juicio o remitirá los antecedentes al Juzgado del Crimen competente, según el caso. Si estimare que no hay motivo para ejercitar acción penal, remitirá los antecedentes al Superintendente de Aduanas, quien deberá pronunciarse sobre la consulta. Si el Superintendente no confirmare dicha resolución, deberá devolver los antecedentes a fin de que se proceda a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo. Si la ratificare, deberá recabar del Presidente de la República su confirmación, si se trata de un juicio cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos.