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Artículo 233 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119173.

Texto oficial

Artículo 233. A petición de los denunciados, el Superintendente de Aduanas, con acuerdo de la Junta General, podrá autorizar al Administrador para no ejercitar la acción penal si los denunciados enterasen en arcas fiscales una multa que fije dicha Junta, no inferior al valor de la mercadería.