Texto oficial
Artículo 234. Las gestiones para la importación, exportación u otra destinación aduanera y los trámites y operaciones relacionadas con esas destinaciones, sólo podrán efectuarse, según el caso y por cuenta propia o ajena, por los funcionarios, personas o entidades que se indican:
1°- Por los dueños, destinatarios, remitentes o portadores de las mercaderías, con aplicación y con las limitaciones de lo dispuesto en los artículos 160 o 161 de la Ordenanza, según corresponda, en los siguientes casos:
a) Los equipos de los viajeros, tripulantes y arrieros;
b) Las encomiendas internacionales y demás piezas postales, cuando en la importación no se presente póliza suscrita por un Agente General o por un Consignatario reconocido; y
c) En las Aduanas donde haya menos de dos Agentes Generales en ejercicio.
2°- Por los Administradores de Aduanas, cuando les corresponda presentar de oficio una póliza o solicitud de destinación, como en los casos preceptuados en los artículos 145 y 146 de esta Ordenanza.
3°- Por los Consignatarios, respecto de las mercaderías que por cuenta propia importen consignadas a su nombre o a su orden en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas.
4°- Por los Consignantes respecto de las mercaderías que remiten o consignan por cuenta propia.
5°- Por los Agentes Generales de Aduana, que pueden intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de operaciones aduaneras, siempre que estén autorizados por los dueños, consignantes o consignatarios, por medio del endoso del conocimiento, carta de porte o guía aérea u otro poder conferido en la forma prescrita en la presente Ordenanza.
6°- Por los Agentes de Cabotaje, respecto del tráfico definido en el artículo 20.