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Artículo 234 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119174.

Texto oficial

Artículo 234. Las gestiones para la importación, exportación u otra destinación aduanera y los trámites y operaciones relacionadas con esas destinaciones, sólo podrán efectuarse, según el caso y por cuenta propia o ajena, por los funcionarios, personas o entidades que se indican: 1°- Por los dueños, destinatarios, remitentes o portadores de las mercaderías, con aplicación y con las limitaciones de lo dispuesto en los artículos 160 o 161 de la Ordenanza, según corresponda, en los siguientes casos: a) Los equipos de los viajeros, tripulantes y arrieros; b) Las encomiendas internacionales y demás piezas postales, cuando en la importación no se presente póliza suscrita por un Agente General o por un Consignatario reconocido; y c) En las Aduanas donde haya menos de dos Agentes Generales en ejercicio. 2°- Por los Administradores de Aduanas, cuando les corresponda presentar de oficio una póliza o solicitud de destinación, como en los casos preceptuados en los artículos 145 y 146 de esta Ordenanza. 3°- Por los Consignatarios, respecto de las mercaderías que por cuenta propia importen consignadas a su nombre o a su orden en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas. 4°- Por los Consignantes respecto de las mercaderías que remiten o consignan por cuenta propia. 5°- Por los Agentes Generales de Aduana, que pueden intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de operaciones aduaneras, siempre que estén autorizados por los dueños, consignantes o consignatarios, por medio del endoso del conocimiento, carta de porte o guía aérea u otro poder conferido en la forma prescrita en la presente Ordenanza. 6°- Por los Agentes de Cabotaje, respecto del tráfico definido en el artículo 20.