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Artículo 235 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119176.

Texto oficial

Artículo 235. Para ser reconocido en cualquiera de las categorías comprendidas dentro de los números 3° al 6° inclusive del artículo anterior o como Agente Especial deberá acreditarse, además de lo que indiquen los reglamentos: a) Ser chileno y mayor de 21 años de edad; b) La corrección de procedimientos con que haya ejercido su anterior empleo, profesión, comercio o industria, como de los antecedentes personales y de honorabilidad.