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Artículo 236 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119177.

Texto oficial

Artículo 236. Se otorgarán licencias de Consignantes o Consignatarios a las personas naturales o jurídicas que por cuenta propia y habitualmente remitan mercaderías o las reciban consignadas a su nombre o a su orden en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas y en el manifiesto de la nave o vehículo. Las sociedades anónimas estarán representadas por su Gerente o por el Administrador de la Casa Matriz en Chile, quienes al solicitar la licencia deberán proponer a las personas que servirán los cargos de Agentes Especiales, con indicación de los puertos en que vayan a prestar sus servicios. Las demás sociedades estarán representadas por su socio gestor, y si son varios, por cualquiera de ellos, para lo cual se acreditará la personería por medio de las escrituras sociales. Para los efectos de este artículo, y en general de esta Ordenanza y sus reglamentos, se entiende también por Consignatario la persona a cuyo nombre viene consignada una nave o aeronave.