Texto oficial
Artículo 236. Se otorgarán licencias de Consignantes o Consignatarios a las personas naturales o jurídicas que por cuenta propia y habitualmente remitan mercaderías o las reciban consignadas a su nombre o a su orden en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas y en el manifiesto de la nave o vehículo.
Las sociedades anónimas estarán representadas por su Gerente o por el Administrador de la Casa Matriz en Chile, quienes al solicitar la licencia deberán proponer a las personas que servirán los cargos de Agentes Especiales, con indicación de los puertos en que vayan a prestar sus servicios. Las demás sociedades estarán representadas por su socio gestor, y si son varios, por cualquiera de ellos, para lo cual se acreditará la personería por medio de las escrituras sociales.
Para los efectos de este artículo, y en general de esta Ordenanza y sus reglamentos, se entiende también por Consignatario la persona a cuyo nombre viene consignada una nave o aeronave.