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Artículo 237 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119178.

Texto oficial

Artículo 237. El Consignatario que tuviere licencia podrá despachar también la mercadería que, sin haberle llegado consignada, haya adquirido directamente, de un Banco o del Consignatario que recibió las mercaderías consignadas o a su orden, siempre que éste tuviere licencia para despachar.