Texto oficial
Artículo 238. Los Agentes Generales de Aduana están autorizados para gestionar, tramitar o realizar en una Aduana y sus dependientes, toda clase de operaciones relacionadas con la importación, exportación, cabotaje u otra destinación aduanera, siempre que sea por cuenta de los dueños, consignatarios o consignantes. Este mandato podrá constituirse, en el caso de la introducción de mercaderías al país, mediante el endoso de los conocimientos, cartas de porte o guías aéreas, ya sea para el solo efecto del despacho o para otros que en dicho endoso se indiquen expresamente o por medio de poder especial extendido por escritura pública.