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Artículo 238 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119179.

Texto oficial

Artículo 238. Los Agentes Generales de Aduana están autorizados para gestionar, tramitar o realizar en una Aduana y sus dependientes, toda clase de operaciones relacionadas con la importación, exportación, cabotaje u otra destinación aduanera, siempre que sea por cuenta de los dueños, consignatarios o consignantes. Este mandato podrá constituirse, en el caso de la introducción de mercaderías al país, mediante el endoso de los conocimientos, cartas de porte o guías aéreas, ya sea para el solo efecto del despacho o para otros que en dicho endoso se indiquen expresamente o por medio de poder especial extendido por escritura pública.