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Artículo 244 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119185.

Texto oficial

Artículo 244. No se otorgarán licencias de Despachadores, ni se permitirá que trabajen como apoderados o auxiliares de ellos a las personas que hayan sido condenadas o estén actualmente procesadas por crimen o simple delito. Si alguna persona que tiene facultad para tramitar ante la Aduana o que desempeñe el cargo de apoderado o auxiliar de un Despachador, fuere procesado por crimen o simple delito, será suspendida preventivamente de sus funciones por el Administrador de Aduanas respectivo, el que dará cuenta inmediata a la Junta General de Aduanas, la que podrá confirmar o revocar dicha medida teniendo presente el mérito del proceso y los antecedentes generales del Despachador o auxiliar afectado. Si resultare condenado en el juicio respectivo, se cancelará su licencia, y si por el contrario fuese absuelto o se dictare a su favor sobreseimiento definitivo, podrá ser rehabilitado por la Junta General, cuando dicha rehabilitación no se le hubiere otorgado en conformidad con lo dispuesto en el inciso precedente.