Texto oficial
Artículo 244. No se otorgarán licencias de Despachadores, ni se permitirá que trabajen como apoderados o auxiliares de ellos a las personas que hayan sido condenadas o estén actualmente procesadas por crimen o simple delito.
Si alguna persona que tiene facultad para tramitar ante la Aduana o que desempeñe el cargo de apoderado o auxiliar de un Despachador, fuere procesado por crimen o simple delito, será suspendida preventivamente de sus funciones por el Administrador de Aduanas respectivo, el que dará cuenta inmediata a la Junta General de Aduanas, la que podrá confirmar o revocar dicha medida teniendo presente el mérito del proceso y los antecedentes generales del Despachador o auxiliar afectado.
Si resultare condenado en el juicio respectivo, se cancelará su licencia, y si por el contrario fuese absuelto o se dictare a su favor sobreseimiento definitivo, podrá ser rehabilitado por la Junta General, cuando dicha rehabilitación no se le hubiere otorgado en conformidad con lo dispuesto en el inciso precedente.