Saltar al contenido

Artículo 245 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119186.

Texto oficial

Artículo 245. Las personas que, sin estar reconocidas como Agentes Generales, Consignantes o Consignatarios de mercaderías o Agentes Especiales, se arroguen o aparenten las atribuciones propias y exclusivas de los Despachadores, con o sin la complicidad de ellos, serán castigadas con las penas contempladas en el artículo 213 del Código Penal, aunque no ejecuten actos propios de los cargos antedichos. Las Municipalidades no podrán conceder patentes de Despachadores o de Agentes de Aduana a quienes carezcan de nombramiento oficial. Será obligación de los Agentes Generales de Aduana o de su Cámara denunciar ante la Justicia del Crimen y ante las autoridades del Servicio todo caso que conozcan de delegación ilegal de funciones o de suplantación de las actividades de los Despachadores de Aduana. Probado el hecho, las autoridades del Servicio estarán obligadas, como primera medida, a prohibir a las personas denunciadas la entrada a los recintos aduaneros, por el término que determinen los reglamentos.