Saltar al contenido

Artículo 246 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119187.

Texto oficial

Artículo 246. La Junta General de Aduanas podrá suspender a un Despachador o a un Agente Especial o pedir la revocación de su licencia por las causales siguientes: a) Declaraciones erróneas en los documentos de destinación aduanera que se repitan con una frecuencia tal, que pueda presumirse una incompetencia profesional o una negligencia culpable, aunque no se pruebe su directa responsabilidad; b) Comportamiento incorrecto del Despachador en sus relaciones con la Aduana o con sus mandantes; c) Caducidad de la caución respectiva; d) Celebración por los Despachadores de contratos públicos o privados de cualquiera naturaleza, destinados a burlar los efectos de las disposiciones de la presente Ordenanza o sus reglamentos; e) Retardo en los pagos que deba efectuar al Fisco, causado por incumplimiento de la obligación por parte del cliente; f) Reincidencia en una falta leve o de mediana gravedad que haya dado origen a amonestaciones por escrito de la Superintendencia de Aduanas; y g) Por otras causas, cuando la Junta General de Aduanas lo estime conveniente para los intereses fiscales, y por mayoría de dos tercios de los Consejeros concurrentes a la sesión correspondiente. Serán motivos para pedir la revocación de la licencia: a) La condena por responsabilidad en los delitos de contrabando o fraude; b) El retardo en los pagos que deba efectuar al Fisco, cuando exista el agravante de haber recibido del cliente la suma correspondiente, o la apropiación indebida de mercadería o de valores del mandante, inclusive de las sumas percibidas de Tesorería como pago de devoluciones e indemnizaciones; c) La infracción de lo dispuesto en el artículo 67; d) La delegación ilegal de sus atribuciones exclusivas, en forma completa o parcial, en otra u otras personas, sean o no sean o no sean empleados suyos; e) El abandono de funciones; y f) Cuando la Junta General lo estime conveniente para los intereses fiscales, y lo acuerde por la unanimidad de los Consejeros asistentes a sesión citada especialmente para el objeto.